“...En cuanto a la doctrina legal que se describió como infringida, únicamente citó tres sentencias, citando las gacetas en las que aparecen, incumpliendo con el párrafo tercero del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil que requiere la cita de cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. Tampoco expone ningún tipo de análisis, ni tesis, lo cual es indispensable concretar para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo correspondiente...”